Visado D7

El visado D7 se destina a extranjeros (ciudadanos no comunitarios/EEE/Suiza) que pretendan residir en Portugal y dispongan de ingresos propios procedentes de pensión de jubilación (retiro), bienes muebles o inmuebles (alquileres), propiedad intelectual o inversiones financieras, dividendos, cánones y ahorros en cuenta bancaria.

La solicitud tiene dos etapas: se inicia en el Consulado o Embajada de Portugal del país donde reside el solicitante, o del país de origen, y la segunda etapa es en Portugal en el Servicio de Extranjeros y Fronteras (SEF) para solicitar el permiso de residencia.

El visado D7 permite a su titular obtener un permiso de residencia en Portugal por un período de 2 años, renovable por un período de 3 años. Transcurridos 5 años, el solicitante puede adquirir el permiso de residencia permanente y/o la nacionalidad portuguesa, para lo que se requiere un conocimiento básico de la lengua portuguesa, un domicilio en Portugal y no tener antecedentes penales.

En cuanto al periodo mínimo de estancia en Portugal, se exige que el solicitante no se ausente de Portugal durante 6 meses consecutivos u 8 meses intercalados. Sin embargo, se permiten ausencias más prolongadas si se deben a motivos profesionales, culturales o personales.

Para solicitar el visado D7, el solicitante deberá presentar los siguientes documentos:

– Pasaporte en vigor;

– Número de identificación fiscal portugués (NIF);

– Abrir una cuenta bancaria portuguesa;

– Seguro médico y de viaje, con cobertura médica de emergencia de al menos 30.000,00 euros y que cubra los gastos de repatriación;

– Carta de motivación, donde el solicitante debe presentar su motivación personal para fijar su residencia en Portugal;

– Certificado de antecedentes penales;

– Demostrar tener ingresos suficientes para residir en Portugal, lo que puede hacerse a través de:

  1. Solicitantes de pensión: documento acreditativo de la situación de jubilación, ingresos percibidos u otros ingresos obtenidos en Portugal.
  2. Solicitantes de ingresos pasivos: declaración anual de la renta, indicar bienes inmuebles y activos financieros en propiedad y demostrar la disponibilidad de tales recursos en Portugal.


– Acreditar poseer los ingresos mínimos previstos por la ley, correspondientes, por lo menos, al equivalente del salario mínimo portugués (actualmente 760,00 euros), que permitan al solicitante residir en Portugal, por un período no inferior a 12 meses, siendo estos:

  1. 1º adulto (solicitante): 100% del Salario Mínimo vigente en Portugal para el titular del visado (760,00 euros) = 9.120,00 euros/año
  2. 2º o más adultos: 50% del Salario Mínimo vigente en Portugal para los adultos a reagrupar (380,00 euros) = 4.560,00 euros/año
  3. Niños y jóvenes menores de 18 años y mayores de 18 años con alguna incapacidad: 30% del Salario Mínimo (228,00 euros) = 2.736,00 euros/año.


– Acreditar tener domicilio en Portugal:

a) Contrato de Alquiler;

b) Escritura de Compraventa;

c) Carta de invitación escrita por un ciudadano con residencia legal en Portugal, proporcionando alojamiento al solicitante.

Los titulares del visado D7 pueden vivir en Portugal, reagrupar a sus familiares, trabajar, tener acceso a las escuelas y universidades públicas y acceso a los tribunales y leyes portuguesas. También pueden tener acceso al Sistema de Seguridad Social portugués, incluido el Sistema Nacional de Salud.

Los solicitantes también pueden beneficiarse de un Régimen Fiscal Especial – el Régimen de Residentes No Habituales (RNH).

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