Nacionalidad portuguesa por origen Sefardí

La Administración de Portugal puede conceder la ciudadanía portuguesa a las personas que demuestren su origen sefardí portugués, en aplicación de la Ley nº 37/81 de 3 de octubre.

Al obtener la nacionalidad portuguesa, a los descendientes de judíos sefardíes se les reconocen los beneficios asociados a una nacionalidad europea:

  • Derecho de residencia y trabajo en Portugal.
  • Derecho de solicitar autorización de residencia y trabajo para sus familiares directos.
  • Derechos de residencia y trabajo dentro de la UE.
  • Movilidad en territorio Schengen.

EES ha desarrollado y optimizado un proceso propio para la obtención de la nacionalidad portuguesa, incluyendo análisis específicos  para confirmar si existen los vínculos necesarios para solicitarla.

Aspectos generales

La designación de los judíos sefardíes se refiere a los descendientes de las comunidades judías tradicionales de la península ibérica, presentes incluso antes de la formación de los reinos cristianos ibéricos.

Tras el Edicto de la Alhambra de 1492, estas comunidades fueron objeto de persecución por parte de la Inquisición Española y muchos de sus miembros se refugiaron en Portugal, siendo en 1496 expulsados de ese país.

La Ley nº 37/81 de 3 de octubre “Lei de Nacionalidad” y el Decreto Ley nº 237ª/2006 de 14 de diciembre “Regulamento da Nacionalidade Portugesa”, actualizada por los DL 43/2013, DL 30-A/2015 y DL 71/2017, que tienen por objeto principal reconocer la nacionalidad portuguesa a aquellas personas que demuestren su origen sefardí portugués y el procedimiento a seguir, describen el proceso y pasos para completar el trámite de manera exitosa.

  • Adultos o emancipados legalmente.
  • No haber sido condenado, con sentencia firme por delito castigado con pena de prisión igual o superior a tres años por la legislación portuguesa.
  • Tener suficientemente acreditados sus lazos con una comunidad judía sefardí de origen portugués.
Específica

Certificado emitido por la comunidad israelí de Lisboa u Oporto. La carga de la prueba recae en el solicitante. Se pueden aportar diferentes medios de prueba:

  • Documentos personales: registros, documentos de ceremonias familiares, bodas, entierros, registros de Comunidades judías etc.
  • Genealógico: su árbol genealógico debe contener indicaciones de fechas y lugares de nacimiento, muerte y matrimonio de antepasados.
  • Testimonio: carta de rabino de su Comunidad Judía.
  • Habla ladina: evidencia de dominio de dicha lengua.
  • Informe histórico de experto, principalmente pensado para judíos conversos. Nosotros podemos ponerle en contacto con expertos de avalada experiencia
General
  • Copia completa de pasaporte compulsada y apostillada o legalizada.
  • Certificado de nacimiento apostillado o legalizado.
  • Certificado de antecedentes penales apostillados de aquellos países donde ha sido residente legal (residencia de más de 90 días) desde los 16 años de edad.
  • Certificado de matrimonio o divorcio. Si su nombre ha sido modificado respecto a como figura en su certificado de nacimiento, deberá aportar documentación apostillada.

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