Nacionalidad por residencia

Los extranjeros que acrediten residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, por un periodo de tiempo establecido por la Ley, podrán adquirir la nacionalidad española.

Aspectos generales

Residencia legal

 Se excluye del cómputo temporal aquellos supuestos de estancia del extranjero en el territorio, así como los supuestos donde el extranjero se encuentra de forma irregular en España.

Continuidad

 La residencia en España debe ser ininterrumpida, salvo por las ausencias esporádicas del territorio. Aunque no se define legalmente el concepto de ausencia esporádica, se aconseja que no sea más de 30 a 60 días en el periodo de un año.

Conducta cívica y suficiente grado de integración

Será fundamental para cumplir este requisito carecer de antecedentes penales antes y durante el proceso de solicitud de nacionalidad por residencia.

  1. Supuesto general

Los extranjeros que hayan residido por diez años en España, acreditando el cumplimiento de los requisitos mencionados, podrán solicitar la nacionalidad española por residencia.

  1. Refugiados

Cuando el extranjero tenga la condición de refugiado y haya residido de forma legal y continuada por cinco años, podrá solicitar la nacionalidad española por residencia.

  1. Nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Portugal, Guinea Ecuatorial y sefardíes

Dado que estos países han tenido vínculos históricos con España, solo se requiere acreditar dos años de residencia legal y continuada en España para poder solicitar la nacionalidad por residencia. De igual manera, aquellos que prueben su origen sefardí y residan en España, podrán aplicar a la nacionalidad por residencia después del transcurso de dos años.

Además de reducir sustancialmente el tiempo de residencia, la adquisición de la nacionalidad española en este supuesto no implica la pérdida de la nacionalidad anterior.

  1. Supuestos en los que se reduce a un año el plazo de residencia legal para solicitar la nacionalidad española 
  • Aquellos que hayan nacido en el territorio español y cuyos padres sean extranjeros.
  • Mayores de edad que no optaron oportunamente: Los hijos de españoles de origen y nacidos en España, quienes hayan estado sujetos a la patria potestad de un español y aquellos cuya filiación con padre español quedase determinada después de los 18 años tienen derecho a optar por la nacionalidad española. Si este derecho no se ejerce oportunamente, podrán aplicar a la nacionalidad española por residencia una vez que transcurra un año.
  • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si el extranjero continúa en esta situación en el momento de la solicitud.
  • El cónyuge de un ciudadano español, sin que se encuentren divorciados o separados de hecho.
  • El viudo de un ciudadano español, si al momento de producirse el fallecimiento no hubiesen estado separados de hecho o divorciados.
  • El nacido fuera de España de padres o abuelos originariamente españoles, con independencia de que estos hayan nacido en España.
  1. Legitimados
  • El ciudadano extranjero residente en España.
  • Representante legal o voluntario del extranjero residente.
  • Colegios o asociaciones profesionales que hayan suscrito un acuerdo a estos efectos con el Ministerio de Justicia.
  1. Acreditación de conocimiento del lenguaje castellano y sobre el entorno sociocultural español

Idioma (prueba DELE)

El solicitante de nacionalidad deberá acreditar el conocimiento básico de al menos un nivel A2 de la lengua castellana, con un certificado oficial emitido por el Instituto Cervantes, salvo ciudadanos de los países Hispanoamericanos.

Conocimientos constitucionales y socioculturales (prueba CCSE)

Para la acreditación de conocimientos constitucionales y socioculturales del solicitante, deberá presentar la certificación de aprobación del examen administrado por el Instituto Cervantes.

  1. Inicio del procedimiento
  • De forma telemática, a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
  • Ante los órganos de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que estos estén obligados al envío de la documentación de forma telemática con posterioridad.
  1. Competencia para resolver y plazo de resolución

Corresponde a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública instruir el proceso de nacionalidad por residencia y dictar propuesta de resolución sobre la misma.

La propuesta de resolución que concede o deniega la nacionalidad por residencia se elevará al Ministerio de Justicia para que los tenga en cuenta, resuelva definitivamente y notifique al interesado el acto en el plazo de un año.

  1. Jura e inscripción de la nacionalidad

Una vez notificada la resolución que concede la nacionalidad por residencia, el solicitante deberá jurar e inscribir la adquisición de la nacionalidad en el Registro Civil, Notario o funcionario consular.

  • Pasaporte en vigor del solicitante.
  • Documento que acredita su residencia legal al momento de la solicitud.
  • Antecedentes penales de España y, en su caso, de cualquier otro país en el que haya residido en los últimos cinco años.
  • Autorización del solicitante para actuar en su nombre.
  • Certificado de nacimiento del solicitante.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Certificados de superación de la prueba DELE, en su caso, y CCSE.

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