Los extranjeros que acrediten residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, por un periodo de tiempo establecido por la Ley, podrán adquirir la nacionalidad española.
Se excluye del cómputo temporal aquellos supuestos de estancia del extranjero en el territorio, así como los supuestos donde el extranjero se encuentra de forma irregular en España.
La residencia en España debe ser ininterrumpida, salvo por las ausencias esporádicas del territorio. Aunque no se define legalmente el concepto de ausencia esporádica, se aconseja que no sea más de 30 a 60 días en el periodo de un año.
Será fundamental para cumplir este requisito carecer de antecedentes penales antes y durante el proceso de solicitud de nacionalidad por residencia.
Los extranjeros que hayan residido por diez años en España, acreditando el cumplimiento de los requisitos mencionados, podrán solicitar la nacionalidad española por residencia.
Cuando el extranjero tenga la condición de refugiado y haya residido de forma legal y continuada por cinco años, podrá solicitar la nacionalidad española por residencia.
Dado que estos países han tenido vínculos históricos con España, solo se requiere acreditar dos años de residencia legal y continuada en España para poder solicitar la nacionalidad por residencia. De igual manera, aquellos que prueben su origen sefardí y residan en España, podrán aplicar a la nacionalidad por residencia después del transcurso de dos años.
Además de reducir sustancialmente el tiempo de residencia, la adquisición de la nacionalidad española en este supuesto no implica la pérdida de la nacionalidad anterior.
Idioma (prueba DELE)
El solicitante de nacionalidad deberá acreditar el conocimiento básico de al menos un nivel A2 de la lengua castellana, con un certificado oficial emitido por el Instituto Cervantes, salvo ciudadanos de los países Hispanoamericanos.
Conocimientos constitucionales y socioculturales (prueba CCSE)
Para la acreditación de conocimientos constitucionales y socioculturales del solicitante, deberá presentar la certificación de aprobación del examen administrado por el Instituto Cervantes.
Corresponde a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública instruir el proceso de nacionalidad por residencia y dictar propuesta de resolución sobre la misma.
La propuesta de resolución que concede o deniega la nacionalidad por residencia se elevará al Ministerio de Justicia para que los tenga en cuenta, resuelva definitivamente y notifique al interesado el acto en el plazo de un año.
Una vez notificada la resolución que concede la nacionalidad por residencia, el solicitante deberá jurar e inscribir la adquisición de la nacionalidad en el Registro Civil, Notario o funcionario consular.
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