A partir del 21 de octubre de 2022, los nacidos fuera de España, descendientes de españoles, podrán aplicar a la nacionalidad española conforme a la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática (en lo adelante “Ley 20/2022”), en los supuestos específicos, vinculados principalmente al exilio, pérdida de nacionalidad de la madre española y obtención de la nacionalidad de los ascendientes por la antigua Ley de Nietos.
1
Hijos y nietos, nacidos en el exterior, de ciudadanos originariamente españoles, que han renunciado o perdido su nacionalidad con motivo del exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia, orientación o identidad sexual.
2
Hijos, nacidos en el extranjero, de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con un extranjero antes de la entrada en vigor de la Constitución española de 1978.
3
Hijos mayores de edad de españoles que se les ha reconocido su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de esta Ley o de la antigua Ley de Nietos (Ley 52/2007).
La opción de adquirir la nacionalidad por esta vía tiene un plazo de solo dos años desde la entrada en vigor de la Ley, por lo que todas las personas que se encuentren dentro de alguno de los supuestos deberán formalizar la solicitud antes del 21 de octubre de 2024.
A diferencia del régimen previsto en el Código Civil español, no existe el límite de la mayoría de edad para que la nacionalidad sea transmitida en virtud de la Ley 20/2022.
Normalmente, la nacionalidad española por descendencia se transmite hasta el primer grado (de padres a hijos) conforme al artículo 20 del Código Civil, con caducidad para su solicitud hasta cumplir los 20 años.
La nueva Ley establece los supuestos de hijos y de nietos, por lo que aparentemente quedan excluidas las generaciones sucesivas.
Sin embargo, si un nieto de español exiliado adquiere la nacionalidad conforme a esta Ley (supuesto 1) luego el hijo del “nuevo español” (el bisnieto) podrá optar a la nacionalidad conforme al supuesto 3.
La solicitud deberá ser presentada por ante el Registro Civil del lugar de residencia del solicitante.
Si el solicitante es residente en el extranjero deberá presentar la solicitud en la oficina de registro civil del Consulado General de España de su lugar actual de residencia.
En el supuesto que el solicitante se encuentre como residente legal en España, la solicitud será presentada ante el Registro Civil del domicilio de España.
La solicitud deberá ser presentada siempre por el interesado, de forma personal, aportando los documentos que demuestren cumplir con el supuesto para el ejercicio de la opción y aportando los modelos normalizados exigidos por la Instrucción de la Ley 20/2022.
Los documentos y requisitos variarán según el supuesto específico de la Ley 20/2022, pero en general consisten en los siguientes:
Documento de identidad del solicitante: pasaporte en vigor.
Certificación literal de nacimiento del solicitante (acta o partida de nacimiento), legalizada y apostillada.
Literal de nacimiento del padre, madre o abuelo originariamente español o, en su ausencia, partida de bautismo del archivo parroquial o diocesano, junto con el certificado negativo de inscripción de nacimiento emitido por el Registro correspondiente.
Literal de nacimiento del padre o madre que vincula al solicitante con el abuelo o abuela originariamente español.
Dependiendo del supuesto de la Ley 20/2022:
(i) Supuesto 1: pruebas de la migración del antepasado español, tales como su pasaporte español, registro de ingreso en el país de destino, registro como exiliado, documentos migratorios, etc.;
(ii) Supuesto 2: acta de matrimonio – anterior a 1978 – de su madre española y prueba de renuncia a su nacionalidad;
(iii) Supuesto 3: literal de nacimiento del padre o abuelo conforme a la Ley 52/2007, de 26 de diciembre – Ley de Nietos – o conforme a la nueva Ley 20/2022.
Autorización cumplimenta por el solicitante para actuar en su nombre.
La condición de exiliado se presume para todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.
En estos supuestos, el optante solo deberá acreditar la salida del territorio español de su ascendiente mediante los distintos medios de prueba descritos la última sección del apartado Requisitos y documentos.
Confiere la cualidad de español de origen sobrevenido (derivado) pero no originariamente español, por lo que los efectos no son retroactivos.
El solicitante no tendrá que renunciar a su nacionalidad anterior para optar a la nacionalidad española, por lo que se es compatible con nacionalidades usualmente incompatibles, tales como la nacionalidad estadounidense.
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