FAQs

Ley de Memoria Democrática

FAQs sobre solicitud de nacionalidad española en virtud de la Ley de Memoria Democrática

  1. Nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente españoles.
  2. Nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles y sufrido de exilio.
  3. Los hijos e hijas nacidos fuera de España de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con un extranjero, antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
  4. Los hijos e hijas mayores de edad a quienes le fue reconocida la nacionalidad de origen, conforme a la Ley de Memoria Histórica (Ley 52/2007) o a la vigente Ley de Memoria Democrática (Ley 20/2022).
  5. Los hijos de padre o madre originariamente español, nacidos en España, hubiesen optado a la nacionalidad española no de origen.

De momento, el plazo para formalizar la solicitud se encuentra comprendido entre el 21 de octubre de 2022 y hasta el 21 de octubre de 2024.

Será posible acordar la prorrogación del plazo por un año adicional, previo acuerdo del Consejo de Ministros.

1- El tipo de prueba dependerá del supuesto en el que se encuentre la persona interesada:

2- Si tu padre o madre son originariamente españoles, esta circunstancia se prueba con la certificación literal de nacimiento inscrita en el Registro Civil.

3 -En el caso de seas nieto de abuelo o abuela originariamente español, deberás aportar, además de la certificación literal de nacimiento inscrita en el Registro Civil de tu abuelo o abuela, deberás aportar la certificación literal de nacimiento de tu padre o madre, dependiendo de quién sea el hijo de español. Si tu padre, madre, abuelo o abuela fueron originariamente españoles exiliados, deberás diferenciar entre dos fechas:
  • Si tu ascendiente salió de España entre el 18 de julio de 1936 y 31 de diciembre de 1955, se presumirá la condición de exiliado. Deberás aportar documentación que pruebe la salida de España durante dichas fechas.
  • Si tu ascendiente salió de España entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978, deberás incorporar al expediente la documentación que pruebe las causas del exilio, además de la prueba de la salida de España. Para ello, puedes aportar algunos de los siguientes documentos:

    • Documentación que acredite que era beneficiario de pensiones de la Administración española otorgadas a exiliados.
    • Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los Estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familias.
    • Certificados o informes emitidos por partidos políticos, sindicatos u otras entidades reconocidas en España o en el país que acogió al exiliado y que se relacione con el exilio.
4- Si eres hijo o hija nacido fuera de España de madre española que perdió su nacionalidad por contraer matrimonio con un extranjero antes del año 1978, deberás probar con la certificación literal de matrimonio de tu madre con el ciudadano extranjero donde se refleje que el matrimonio se celebró antes del 29 de diciembre de 1978. Si tu madre contrajo matrimonio con el ciudadano extranjero entre el 5 de agosto de 1954 y el 28 de diciembre de 1978, deberás aportar la documentación que pruebe la adquisición de la nacionalidad del marido por razón del matrimonio.

5- Si tu padre o madre adquirió la nacionalidad española en virtud de la Ley de Memoria Histórica (52/2007) o la Ley de Memoria Democrática (20/2022) cuando ya eras mayor de edad, la circunstancia se probará con la certificación literal española de nacimiento de tu padre o madre.

Cada Registro Civil Consular establece un máximo de vigencia para estos documentos, siendo, por regla general, un año para las certificaciones literales de nacimiento españolas. Las extranjeras con su debida apostilla. Algunas de las excepciones más relevantes:

  • Consulado General de España en México: la validez máxima de los certificados de nacimiento de los progenitores españoles es de cuatro años desde su emisión.
  • Consulado General de España en Venezuela: la validez máxima de los certificados de nacimiento venezolanos es de cinco años.

Los Consulados no suelen establecer un mínimo de vigencia para las certificaciones registrales expedidas por el propio Registro Civil que tramitará el expediente de nacionalidad.

Si el nacimiento de mi padre o madre cuya nacionalidad fue concedida en virtud de la Ley de Memoria Histórica o la Ley de Memoria Democrática se inscribió en el mismo Registro Civil competente para resolver mi solicitud, ¿debo solicitar un certificado literal de nacimiento de ellos?

Si el nacimiento de tu padre o madre español, cuya nacionalidad le fue concedida por alguna de las dos leyes referidas, se inscribió en el Registro Civil competente para conocer de tu solicitud, el propio Consulado puede localizar y expedir la certificación literal necesaria para tu propia solicitud.

La solicitud siempre la deberá presentar el interesado personalmente ante el Registro Civil competente. No es posible presentar la solicitud de nacionalidad española mediante apoderado o autorizado.

Los Consulados no disponen de un plazo establecido para decidir. Dependerá del volumen de solicitudes que maneje cada uno. Actualmente, el tiempo de resolución puede alargarse hasta seis meses.

El Registro Civil competente puede solicitar documentación adicional al interesado si considera que no ha quedado suficientemente probado el supuesto por el que el interesado aplica a la nacionalidad española. Dispondrás de 30 días para aportar la documentación adicional.

La solicitud debe ser presentada en el Registro Civil del lugar de residencia, pero será el Registro Civil de tu lugar de nacimiento el competente para valorar el expediente de nacionalidad presentado y para, posteriormente, inscribir el nacimiento.

Así, si, por ejemplo, vives en México pero has nacido en Venezuela, deberás presentar la documentación de tu solicitud en el Consulado General de España en México, pero tu expediente será valorado por el Registro Civil del Consulado General de España en Venezuela y será este el que resolverá sobre la concesión de la nacionalidad.

Como regla general, actualmente los Consulados no permiten la presentación simultánea de expedientes que dependan de la resolución favorable del otro, como es el caso de los expedientes de nacionalidad de padres e hijos.

Excepcionalmente, el Consulado General de España en Venezuela admite la presentación simultánea de los expedientes de nacionalidad de padres e hijos, aunque el expediente de los hijos dependa de la resolución favorable del expediente de los padres para la concesión de la nacionalidad española.

Formulario enviado con éxito

Por favor revise su correo electrónico para acceder a la Propuesta de Servicios