FAQs sobre solicitud de nacionalidad española en virtud de la Ley de Memoria Democrática
De momento, el plazo para formalizar la solicitud se encuentra comprendido entre el 21 de octubre de 2022 y hasta el 21 de octubre de 2024.
Será posible acordar la prorrogación del plazo por un año adicional, previo acuerdo del Consejo de Ministros.
Cada Registro Civil Consular establece un máximo de vigencia para estos documentos, siendo, por regla general, un año para las certificaciones literales de nacimiento españolas. Las extranjeras con su debida apostilla. Algunas de las excepciones más relevantes:
Los Consulados no suelen establecer un mínimo de vigencia para las certificaciones registrales expedidas por el propio Registro Civil que tramitará el expediente de nacionalidad.
Si el nacimiento de mi padre o madre cuya nacionalidad fue concedida en virtud de la Ley de Memoria Histórica o la Ley de Memoria Democrática se inscribió en el mismo Registro Civil competente para resolver mi solicitud, ¿debo solicitar un certificado literal de nacimiento de ellos?
Si el nacimiento de tu padre o madre español, cuya nacionalidad le fue concedida por alguna de las dos leyes referidas, se inscribió en el Registro Civil competente para conocer de tu solicitud, el propio Consulado puede localizar y expedir la certificación literal necesaria para tu propia solicitud.
La solicitud siempre la deberá presentar el interesado personalmente ante el Registro Civil competente. No es posible presentar la solicitud de nacionalidad española mediante apoderado o autorizado.
Los Consulados no disponen de un plazo establecido para decidir. Dependerá del volumen de solicitudes que maneje cada uno. Actualmente, el tiempo de resolución puede alargarse hasta seis meses.
El Registro Civil competente puede solicitar documentación adicional al interesado si considera que no ha quedado suficientemente probado el supuesto por el que el interesado aplica a la nacionalidad española. Dispondrás de 30 días para aportar la documentación adicional.
La solicitud debe ser presentada en el Registro Civil del lugar de residencia, pero será el Registro Civil de tu lugar de nacimiento el competente para valorar el expediente de nacionalidad presentado y para, posteriormente, inscribir el nacimiento.
Así, si, por ejemplo, vives en México pero has nacido en Venezuela, deberás presentar la documentación de tu solicitud en el Consulado General de España en México, pero tu expediente será valorado por el Registro Civil del Consulado General de España en Venezuela y será este el que resolverá sobre la concesión de la nacionalidad.
Como regla general, actualmente los Consulados no permiten la presentación simultánea de expedientes que dependan de la resolución favorable del otro, como es el caso de los expedientes de nacionalidad de padres e hijos.
Excepcionalmente, el Consulado General de España en Venezuela admite la presentación simultánea de los expedientes de nacionalidad de padres e hijos, aunque el expediente de los hijos dependa de la resolución favorable del expediente de los padres para la concesión de la nacionalidad española.
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