Las personas físicas que adquieran su residencia como consecuencia de su desplazamiento a territorio español podrán optar por tributar como no residentes manteniendo su estatus de residente fiscal en España durante el periodo impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco ejercicios siguientes, siempre que se cumplan una serie de condiciones.
Esto quiere decir, que las personas físicas que, teniendo derecho a ello, opten por acogerse a este régimen especial, tributarán a un “flat rate” de 24% sobre una base liquidable de hasta 600.000 euros y al 47% a partir de dicha cifra.
Tendrán derecho a optar a este régimen, las personas físicas que cumplan las siguientes condiciones:
1
Que no hayan sido residentes en España durante los diez períodos impositivos anteriores a aquel en el que se produzca su desplazamiento a territorio español.
2
Que el desplazamiento a territorio español se produzca como consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias:
3
Que no obtenga rentas que se calificarían como obtenidas mediante un Establecimiento Permanente (EP) situado en territorio español.
Es importante tener en cuenta que el contribuyente que se acoja a este Régimen Especial de Tributación quedará sujeto al Impuesto sobre el Patrimonio. Las cuotas autonómicas varían en cada una de las Comunidades Autónomas. En este sentido, Madrid es muy atractiva, puesto que este tributo está bonificado al 100%, por lo tanto, ningún contribuyente paga por él.
La aplicación del régimen debe ser analizada en cada caso concreto ya que la conveniencia de su aplicación dependerá en gran medida del tipo de ingresos percibidos, país de origen y comunidad autónoma en la que se produce el desplazamiento.
A partir de enero de 2023:
El Código Fiscal de las Inversiones, aprobado por el Decreto-Ley n.º 249/2009, de 23 de septiembre, creó el régimen fiscal de los residentes no habituales (RNH) en materia de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRS), con el objetivo de atraer a Portugal a profesionales cualificados no residentes, dedicados a actividades de alto valor añadido o de propiedad intelectual, industrial o de know-how, así como a beneficiarios de pensiones obtenidas en el extranjero.
Entre los atractivos más detacados se encuentra la exención de tributación en Portugal de las rentas generadas fuera del territorio portugués, incluyendo las rentas de capital, rentas por activos inmobiliarios y plusvalías.
Se trata de un régimen fiscal especialmente atractivo para el personal altamente cualificado que ejerce actividades de alto valor añadido, pero también para las personas con grandes patrimónios (High Net Worth Individuals), ya que garantiza el acceso a condiciones fiscales más favorables que en otros países.
El régimen de RNH en Portugal es muy competitivo en comparación con regímenes similares, y es buscado por muchos ciudadanos extranjeros que desean residir y realizar inversiones, beneficiándose de exenciones fiscales totales o parciales.
A ello han contribuido el hecho de que sea un régimen de 10 años, los tipos y su aplicación tanto a los trabajadores autónomos como a los dependientes y a los pensionistas.
1. No haber sido residente fiscal en Portugal en los 5 años anteriores – Se debe demostrar que el interesado no ha sido residente en territorio portugués en ninguno de los 5 años anteriores;
2. Debe inscribirse en las autoridades fiscales y cumplir las condiciones requeridas para ser considerado residente fiscal en Portugal:
La condición de NHR permite a las personas físicas beneficiarse de un régimen especial en materia de IRS, pero estas ventajas varían en función del origen de los ingresos.
En cuanto a las rentas obtenidas en Portugal, la concesión de la condición de residente fiscal no habitual permitirá al titular de rentas de trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia beneficiarse de régimen, siempre que las rentas provengan del ejercicio de actividades de alto valor añadido, tal y como se prevé en la Portaria nº 12/2010 de 7 de enero.
Ejemplos de actividades de alto valor añadido
– Directores generales y directores ejecutivos de empresas;
– Médicos;
– Profesores universitarios y de enseñanza superior;
– Ingenieros, informática, comunicación, profesiones científicas y de ingeniería;
– Periodistas y artistas.
Cada actividad tiene que ser analizada en detalle para verificar su elegibilidad para la aplicación del tipo de gravamen a los ingresos obtenidos en Portugal.
Los tipos de gravamen aplicables son los siguientes:
Tipo de ingreso | Impuesto – IRS |
---|---|
Trabajo dependiente | 20% |
Trabajo por cuenta propia | 20% |
Capitales | 28% |
Plusvalía | 28% |
Otros ingresos | Hasta 48% |
B) Régimen fiscal de las rentas obtenidas en el extranjero
Los ingresos obtenidos en el extranjero pueden beneficiarse de la exención del IRS, debiendo confirmarse el régimen del Estado de la fuente de los ingresos, así como la calificación de los ingresos.
También hay que distinguir entre (i) los rendimientos del trabajo; (ii) los rendimientos del trabajo por cuenta propia en actividades de prestación de servicios de alto valor añadido, los rendimientos del capital (intereses, dividendos), los rendimientos del suelo y las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión onerosa de acciones o inmuebles; (iii) las pensiones, ya que la tributación de cada uno de ellos tiene sus propias reglas.
Por lo tanto, se aplican las siguientes exenciones y tipo de gravamen:
Tipo de ingreso | Impuesto – IRS |
---|---|
Trabajo dependiente | Exento si: a) tributa en el Estado de origen, según el convenio de doble imposición suscrito entre Portugal y dicho Estado; b) En los casos en los que no exista convenio de doble imposición suscrito con Portugal, dichos ingresos pueden tributar en el Estado de origen, siempre que no se consideren obtenidos en territorio portugués y no procedan de países con regímenes fiscales privilegiados |
Ingreso del trabajo por cuenta propia en actividades de prestación de servicios de alto valor añadido Ingresos de capital (intereses, dividendos) Ingresos inmobiliarios Plusvalía | Exentas si: a) se gravan en el Estado de origen, según un convenio de doble imposición suscrito entre Portugal y dicho Estado; b) En los casos en que no exista convenio de doble imposición suscrito con Portugal, dichas rentas pueden ser gravadas por el Estado de origen según el Convenio Modelo de la OCDE, siempre que no se consideren obtenidas en territorio portugués y no procedan de países con regímenes fiscales privilegiados |
Pensiones | Tasa fija del 10% con posibilidad de compensar los impuestos pagados en el Estado de origen |
1 – Obtener un número de identificación fiscal (NIF) portugués como no residente;
2 – Cambio de estatus ante las autoridades fiscales a residente fiscal en Portugal, hasta el 31 de marzo del año siguiente al primer año de residencia fiscal en Portugal;
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