Desde el año 2013 España ha creado una residencia especial, con agilización en su tramitación y ventajas para el ciudadano extranjero y su grupo familiar, siempre que realice una inversión relevante dentro del territorio español.
• Ciudadanos extranjeros nacionales de terceros países no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Schengen.
• Familiares del ciudadano extranjero inversor: cónyuge o persona de análoga afectividad, hijos menores de edad o mayores dependientes y ascendientes a cargo.
• Derecho a acceder libremente a los países de la Unión Europea y el Espacio Schengen, sin necesidad de visado.
• Derecho a residir, trabajar y estudiar en España junto con los familiares.
• Vigencia inicial de dos años y renovación de cinco años.
• Mantenimiento de la residencia sin obligación a permanecer en el territorio español.
• Derecho a solicitar la nacionalidad española por residencia.
• Posibilidad de realizar la inversión personalmente o a través de una sociedad.
• Realizar alguna de las inversiones previstas en la Ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización: bienes inmuebles, depósitos bancarios en entidades financieras españolas, participaciones en sociedades, bonos de la deuda pública o fondos de inversión.
• No ser ciudadano de la Unión Europea, EEE, Suiza o familiar de ciudadanos de estos países a quiénes aplique el régimen comunitario.
• No encontrarse irregularmente en el territorio español.
• Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya sido residente legal anteriormente.
• No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en los Estados miembros del Espacio Schengen.
• Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso propios y de sus familiares.
• Contar con un seguro de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.
TIPO DE INVERSIÓN | Importe | Ejemplo |
---|---|---|
Inversión inmobiliaria | 500.000€ | En uno o varios inmuebles libres de cargas y gravámenes |
Fondos propios de una sociedad de capital | 1.000.000€ | Comprar acciones de una sociedad cotizada española, o de una S.L. con una actividad en curso en España |
Deuda Pública Española | 2.000.000€ | Compra de bonos del tesoro a 5 años y obligaciones a 10 años. |
Fondo de inversión o capital riesgo | 1.000.000€ | Compra de fondos de inversión comercializados habitualmente por entidades bancarias españolas |
Depósitos bancarios | 1.000.000€ | Depósitos en cuenta corriente o de ahorro |
• Puede ser uno o varios inmuebles que en suma alcancen la cantidad de 500.000,00 €.
• Se admite la compra proindiviso (entre varios propietarios) siempre que cada uno acredite la inversión mínima. En caso de cónyuges, uno de ellos puede ser el inversor y el otro aplicará como familiar del inversor.
• La inversión mínima requerida debe estar libre de cargas y gravámenes.
• La inversión puede ser realizada a través de una sociedad española o incluso de una sociedad extranjera, siempre que se demuestre el control sobre la misma.
A diferencia de otros permisos de residencia, para la obtención, renovación y derecho a residir bajo una Golden Visa, no se requiere de un período de permanencia mínimo durante cada año de residencia.
Por la falta de exigencia de una residencia continuada para conservar y renovar el permiso, un residente por Golden Visa puede no verse obligado a ser también residente fiscal en España, siempre que no permanezca más de 183 días cada año (ausencias esporádicas incluidas) o cumpla con otros criterios de residencia fiscal.
A los efectos de su renovación es exigible el mantenimiento de la inversión en las condiciones iniciales.
De esta forma, el titular puede mantener su lugar de residencia permanente fuera de España sin perder los privilegios de la Golden Visa.
La permanencia en territorio español con un permiso de residencia legal, habilita a la solicitud de la nacionalidad española por motivo de residencia habitual.
Si el titular del permiso de residencia es nacional de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay, Venezuela, o de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o de origen sefardí, tendrá derecho a solicitar la nacionalidad transcurridos dos años, siempre que haya residido en España durante ese tiempo de forma continuada (permanencia durante la mayoría de los días del año).
El proceso concluiría con la concesión de la ciudadanía, pasaporte y DNI.
Cada familiar podrá optar, de forma independiente, a su propia solicitud de nacionalidad por residencia.
La solicitud puede ser realizada de forma totalmente telemática, durante la estancia como turista del inversor en España. Por cuanto el tiempo de resolución es de tan solo 20 días, el extranjero y su familia podrán residir en España de forma inmediata, una vez resuelta favorablemente la solicitud.
También podrá elegir realizar la solicitud desde fuera de España, en el consulado español correspondiente al lugar de residencia.
El plazo de resolución determinado por la Ley de Emprendedores, es de 20 días hábiles.
La vigencia inicial de la autorización de residencia es de tres años, siempre que el procedimiento sea iniciado desde España, con renovaciones sucesivas de cinco años.
En el supuesto de solicitar el visado de inversor desde el Consulado del país de residencia, la vigencia inicial es de un año, con renovación por medio de autorización de residencia por tres años y luego por cinco años.
• Planificación fiscal: determinar riesgo de tributación por eventual desplazamiento de inversores.
• Asesoramiento legal en la operación de inversión: negociación con vendedores, compra del inmueble, coordinación con las principales entidades bancarias de España.
• Asesoramiento en la financiación de la operación.
• Apoyo en la elaboración de expedientes para aprobar requisitos de compliance bancario para el ingreso de fondos extranjeros.
• Evaluación de las ventajas fiscales por la inversión en determinada Comunidad Autónoma.
La residencia en Portugal para extranjeros, por motivo de inversión, es posible gracias a un programa denominado Autorización de residencia para fines de inversión o Autorizaçao de Residência para fins de Investimento (ARI), comúnmente denominado Golden Visa.
• Ciudadanos extranjeros nacionales de terceros países no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Schengen.
• Familiares del ciudadano extranjero inversor: cónyuge, hijos menores de edad o mayores dependientes (hasta 26 años de edad) y ascendientes dependientes.
Será importante que los solicitantes carezcan de antecedentes penales y residan en Portugal durante 7 días por el primer año y 14 días en los años sucesivos.
• Derecho a acceder libremente a los países de la Unión Europea y el Espacio Schengen, sin necesidad de visado.
• Derecho a residir, trabajar y estudiar en Portugal junto con los familiares.
• Mantenimiento de la residencia sin obligación a permanecer en el territorio portugués. Solo debe permanecer por un período mínimo de 7 días durante el primer año y luego 14 días a partir del segundo.
• Derecho a solicitar la nacionalidad portuguesa por residencia.
• Posibilidad de realizar la inversión personalmente o a través de una sociedad constituida en Portugal o en otro Estado de la Unión Europea y asentado de forma estable en Portugal.
• Realizar alguna de las inversiones previstas en la Ley: bienes inmuebles, depósitos bancarios, participación en fondos regulados, participaciones en sociedades, creación de puestos de trabajo, entre otras.
• No ser ciudadano de la Unión Europea, EEE, Suiza o familiar de ciudadanos de estos países a quiénes aplique el régimen comunitario.
• Entrada legal en territorio portugués.
• Seguro médico reconocido en Portugal por el tiempo de residencia.
• Certificado de registros criminales.
• Documentos acreditativos del cumplimiento de las obligaciones fiscales y de seguridad social del inversor.
En virtud de la publicación del Decreto-Lei 14/2021, 12 de febrero, a partir de enero de 2022, los importes mínimos de inversión se encuentran modificados. El solicitante podrá optar a las siguientes inversiones:
TIPO DE INVERSIÓN | Importe | Detalles |
---|---|---|
Transferencia de capitales | 1.500.000€ | Depósito bancario en Portugal. |
Adquisición de bienes inmuebles con fines de vivienda | 500.000€ | Excepto Lisboa, Oporto y zona costera de Algarve |
Adquisición de bienes inmuebles con fines de vivienda con más 30 años para rehabilitación | 350.000€ | Excepto Lisboa, Oporto y zona costera de Algarve |
Inversión en participaciones de fondos regulados en Portugal dedicados a la capitalización de empresas | 500.000€ | Siempre que el fondo invierta al menos el 60% en empresas registradas en Portugal, y que el vencimiento de dichas participaciones no sea inferior a 5 años a partir de la fecha de compra |
Inversión en la constitución o ampliación de capital en una sociedad comercial portuguesa con creación o mantenimiento de 5 puestos de trabajos permanentes, | 500.000€ | Mantenimiento durante un período mínimo o 3 años |
Adquisición de bienes inmuebles sin fines de vivienda | 500.000€ | Tales como locales comerciales y |
Adquisición de bienes inmuebles sin fines de vivienda con más de 30 años o que sean objeto de obras de rehabilitación | 350.000€ |
|
Creación de por lo menos 10 puestos de trabajo permanentes | Sin inversión significativa |
|
Inversión de capital en actividades de apoyo a la inversión científica o tecnológica, públicas o privadas | 500.000€ |
|
Inversión en apoyo a la producción artística, recuperación o mantenimiento del patrimonio cultural nacional | 250.000€ |
|
Desde enero de 2022, con la finalidad de promover las inversiones en territorios del interior, la inversión en propiedades para la vivienda está dirigida solo a zonas de baja densidad demográfica, como el interior del país y las islas Azores y Madeira.
Por tal motivo, a partir del año 2022, el programa deja de aplicarse en Oporto, Lisboa y zona costera de Algarve, además de aumentarse los valores mínimos de inversión enunciados anteriormente para el resto de inversiones.
No obstante, son diversas las zonas de posible inversión en Alentejo Central, Alentejo Litoral, parte de Algarve (Alcoutim, Aljezur, Castro Marim, Monchique y Vila do Bispo), Baixo Alentejo, Beira Baixa, Douro, Lezíria do Tejo, Região de Coimbra y muchos otros, según las áreas territoriales beneficiarias de medidas del Programa Nacional para la Cohesión Territorial (PNCT), desarrolladas en Portaria n.º 208/2017, 13 de julio.
Solicitud online: la solicitud inicial puede realizarse de forma telemática por medio del SEF (Serviço de Estrangeiros e Fronteiras).
Solicitud presencial: en la oficina regional o local del SEF, de forma personal o a través del representante legal.
Vigencia: será por períodos sucesivos de 2 años, renovable 2 veces.
Tramitación: aproximadamente entre 3 a 8 meses.
El inversor podrá también solicitar acogerse al Régimen Fiscal No Habitual, estableciendo su residencia fiscal en Portugal.
Este régimen especial concede una reducción importante del Impuesto Sobre la Renta de por un período de 10 años, con una tasa fija del 20%, así como beneficios en herencias y donaciones en la transferencia de patrimonio a los familiares.
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